Actuación directa del inspector
El plan de inspección debe ser supervisado por un profesional certificado API 653, propio del operador o contratado externamente. Para este alcance ya no se exige la antigua inscripción como empresa auditora de TAAH.
Resolución SE 277/2025 · Argentina
La Resolución SE 277/2025 reemplazó el esquema de auditorías para TAAH por un régimen basado en API 653, responsabilidad del operador y certificación técnica suscripta por un inspector con credencial vigente.
Intervención directa de profesionales API 653, sin el antiguo registro de empresa auditora para inspecciones de TAAH.Alcance técnico
El requisito de inspección API 653 alcanza a los TAAH verticales con capacidad individual igual o superior a 50 m³. La inscripción también contempla sedes cuya capacidad total instalada sea igual o superior a 100 m³, según las condiciones del Anexo I.
El plan de inspección debe ser supervisado por un profesional certificado API 653, propio del operador o contratado externamente. Para este alcance ya no se exige la antigua inscripción como empresa auditora de TAAH.
El resultado se comunica mediante el Formulario A2 —Certificado de Condición Técnica— firmado por el operador y el Inspector API 653, acompañado por la certificación habilitante vigente.
El operador conserva el plan, los informes de inspección y la documentación de reparaciones o alteraciones. La Autoridad de Aplicación puede requerirlos y fiscalizar las instalaciones.
Adecuación y normalización vigente
El período transitorio de seis meses previsto para inspecciones que ya estaban en curso o programadas concluyó en diciembre de 2025. Las instalaciones pendientes deben adecuarse al régimen vigente y, cuando corresponda, implementar un cronograma de normalización bajo API 653.
Operadores alcanzados: Refinerías, terminales, petroquímicas, generadoras eléctricas, minería, puertos, aeropuertos, flotas e industrias que operen tanques alcanzados por los umbrales de la resolución.
Servicio especializado
Un alcance integral para transformar la inspección de campo en documentación técnica trazable y lista para respaldar la gestión del operador ante la Secretaría de Energía.
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Fuentes oficiales y documentación
Consultá el texto normativo, su Anexo I y los instructivos vigentes publicados por la autoridad de aplicación.
Preguntas frecuentes
La aplicabilidad depende del tipo de instalación, producto, capacidad individual y capacidad total de la sede. Debe verificarse cada inventario contra el texto y los anexos vigentes antes de definir el alcance.
La falta de antecedentes debe registrarse como una brecha. Puede ser necesario reconstruir datos mediante relevamiento, mediciones y documentación operativa antes de emitir conclusiones o completar formularios.
Podemos realizar la evaluación técnica, preparar la documentación de respaldo y suscribir la intervención técnica cuando corresponda. El operador conserva sus responsabilidades y realiza las presentaciones que exija la autoridad.
No. La gestión registral y la evaluación de condición son actividades relacionadas pero distintas. La documentación presentada debe estar respaldada por el alcance técnico aplicable al tanque.
Contenido revisado técnicamente por inspectores API 653 de BULK Engineering · Actualizado el 10 de septiembre de 2026.
La aplicabilidad y el alcance final deben confirmarse para cada instalación, tipo de tanque, producto almacenado, capacidad y estado operativo. Esta síntesis no reemplaza el análisis de la norma y sus anexos.